Has elegido MATRIX MUSIC como tu BOOKING de confianza. A partir de aquí comenzamos un camino juntos con el objetivo de conseguir un gran éxito en tu carrera musical.
Te pedimos un poco de tu tiempo para que leas estos términos con atención, ya que constituyen un acuerdo vinculante entre nosotros (a partir de ahora MATRIX MUSIC) y tú (a partir de ahora, ARTISTA), que entra en vigencia al aceptar en nuestra web matrixbooking.es (en adelante, BOOKING MANAGER).
Formalmente, el proveedor del servicio y responsable de la gestión es Matrix Music S.L que es una sociedad de responsabilidad limitada constituida y existente bajo las leyes de España, con domicilio legal en Juan Carlos I 20 1-D 28660, Boadilla del Monte, Madrid (España), Número de identificación fiscal B-56270713 y registrado en el Registro Mercantil de Madrid con el Número de registro 2020/1722.
Los servicios de BOOKING se proporcionarán de acuerdo con:
Los Términos de Uso establecidos en este documento.
La Política de Privacidad puesta a su disposición en la Sección Legal de su Cuenta.
Necesitamos que proporciones y completes toda la información requerida en la tu área de usuario de MATRIX BOOKING ya que es necesario para crear la
relación contractual entre nosotros. Hemos redactado nuestros Términos de Uso de la forma más sencilla y clara posible, pero si tienes alguna duda o consulta, contáctanos usando cualquiera de los canales de comunicación habilitados.
PRIMERA.- OBJETO
Mediante el presente acuerdo, el ARTISTA cede al BOOKING MANAGER, sin carácter exclusivo, su representación y por tanto, el derecho de actuar en su nombre llevados a cabo de buena fe y con la diligencia debida de un buen comerciante.
Para efectos de este acuerdo, los servicios artísticos que el BOOKING MANAGER promoverá y para los cuales este procurará encontrar negocios, desarrollarlos y consolidarlos a favor del ARTISTA, previa aceptación de este último, pueden comprender cualquier de los siguientes:
En general, el BOOKING MANAGER acuerda poner todos sus recursos al servicio de la carrera del ARTISTA y hacer todo lo necesario y deseable para promocionar la carrera del ARTISTA y las ganancias consecuentes.
El presente acuerdo debe desarrollarse en un clima de máxima confianza, entendimiento y comunicación entre las Partes, que deberán cumplir sus obligaciones recíprocas y orientar todas sus actuaciones bajo el principio de la buena fe. En este sentido, el ARTISTA se compromete a prestar su máxima colaboración al BOOKING MANAGER, al objeto de que ésta pueda dar cumplimiento satisfactorio a las obligaciones que, siempre en su beneficio, asume como objeto del presente acuerdo.
SEGUNDA.- ÁMBITO GEOGRÁFICO
El BOOKING MANAGER podrá ejercer la representación del ARTISTA en el territorio de TODO EL MUNDO.
TERCERA.- DURACIÓN
El BOOKIN MANAGER prestará sus servicios durante el periodo que ambas partes deseen.
Si en cualquier momento, cualquiera de las partes decide no continuar con dicho acuerdo, ya sea de mutuo acuerdo o unilateralmente, este quedará sin efecto alguno para ambas partes y sin derecho alguno ni resarcimiento de daño o prejuicio, siempre que ninguna de las Partes haya notificado de forma fehaciente su intención de dar por terminado el acuerdo con una antelación mínima de 15 días.
CUARTA.- REMUNERACIÓN DEL BOOKING MÁNAGER
La retribución del BOOKING MÁNAGER será el pago del 20% del bruto del caché del ARTISTA en concepto de comisión por la prestación del Servicio como intermediario entre ARTISTA, BOOKING MANAGER Y un tercero, sin incluir los impuestos que se puedan derivar de esta operación.
Cualquier retribución en especie deberá ser valorada a precio de mercado para habilitar el cálculo de este porcentaje.
El ARTISTA satisfará el pago de la comisión pactada mediante pago en efectivo o mediante transferencia bancaria en favor delBOOKING MÁNAGER, previa presentación de factura a EL ARTISTA.
QUINTA.- INTERESES DE DEMORA
Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente acuerdo dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.
El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.
Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del BOOKING MÁNAGER. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al BOOKING MÁNAGER derivada del incumplimiento del pago.
SEXTA.- LIQUIDACIONES
Las Partes acuerdan que el ARTISTA o un Road mánager o tercera parte de confianza aprobada por el ARTISTA será responsable de recaudar los Ingresos Brutos. El ARTISTA acuerda mantener o generar para todas las terceras partes recaudando dinero en nombre del ARTISTA, y durante la vigencia del presente acuerdo, libros de cuentas y registros exhaustivos de todo el dinero pagado o recaudado por el artista o terceras partes en nombre del Artista. Dichos libros y registros podrán ser inspeccionados en horario de oficina por un contable público titulado designado por las Partes, en el lugar en que sean custodiados normalmente, previa notificación de la Parte interesada treinta (30) días antes; siempre que dicho examen no se haga más de una vez por año natural.
SÉPTIMA.- GASTOS
Los gastos de viaje en que incurra el BOOKING MÁNAGER que beneficien a múltiples clientes del MÁNAGER serán prorrateados por el BOOKING MÁNAGER entre sus clientes beneficiarios. A petición del ARTISTA, el BOOKING MÁNAGER proporcionará al ARTISTA informes detallados de todos los gastos en que ha incurrido relacionados con los servicios especificados en este Contrato, junto con la documentación que demuestre dichos gastos. El ARTISTA reembolsará al BOOKING MÁNAGER dichas cantidades dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de dicho informe.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL MÁNAGER
El BOOKING MÁNAGER se compromete respecto del ARTISTA a cumplir las siguientes obligaciones sin perjuicio de las demás que se establecen en este acuerdo:
a) Realizar sus funciones de agente y representante del ARTISTA con la mayor diligencia posible y presunción de la buena fe;
b) Cumplir con las obligaciones del presente acuerdo;
c) Conseguir y celebrar contratos, que estime convenientes para los intereses del ARTISTA y en representación de este. Los términos y condiciones de estos contratos serán previamente autorizados por el ARTISTA;
d) Mantener informado al ARTISTA de los negocios en los que este promoviendo la participación del ARTISTA;
e) Aconsejar la imagen artística del ARTISTA;
f) Difundir y promocionar el show del ARTISTA, bajo cualquier formato y a través de cualquier medio de comunicación, así como de imagen, logos, fotografías, en cualquier clase de vía de comunicación como forma de presentación para posibles eventos potenciales para EL ARTISTA.
NOVENA.- OBLIGACIONES DEL ARTISTA
El ARTISTA se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las demás que se establecen en este acuerdo:
a) Dar toda la información necesaria al BOOKING MÁNAGER para llevar a cabo los contratos;
b) Informar al BOOKING MÁNAGER de todas las ofertas de contratos que le puedan ofrecer terceras personas;
c) Cumplir con los horarios, calendarios cronogramas, presentaciones, actividades y toda clase de compromisos determinados por terceros que contraten su show.
d) Emplear todas sus dotes artísticas y su mejor desempeño profesional en el cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el presente acuerdo, así como a las actividades conexas o relacionadas con las mismas y que hayan sido adquiridas por el BOOKING MÁNAGER;
e) Cumplir las recomendaciones que le imparta el BOOKING MÁNAGER en especial, pero no limitadas a aquellas tendientes a promover la imagen del ARTISTA, así como cuidar y mantener razonablemente su apariencia y aspecto físico, su imagen, voz, figura y cualquier otra característica relevante de su identidad;
g) Guardar absoluta reserva y confidencialidad de los proyectos, productos, actividades y eventos en los que participe el BOOKING MÁNAGER;
DÉCIMA.- DERECHOS DE IMAGEN Y OTRAS PRESTACIONES ACCESORIAS
Con la finalidad de obtener el mayor grado de efectividad y coordinación con el desarrollo del resto de prestaciones contratadas, y también a partir de la necesidad de realizar aquellas explotaciones que resultan habilitadas por la legislación vigente y forman parte común de las actividades artísticas, el ARTISTA cede al BOOKING MÁNAGER por el tiempo de duración del presente Contrato, siempre en referencia con la promoción y explotación de sus contratos e intereses profesionales:
1) el derecho a la utilización de su imagen con el contenido más amplio posible, siempre dentro de los límites legalmente permitidos;
2) el derecho a utilizar su nombre personal y el nombre profesional del ARTISTA o cualquier otro que adoptara mientras esté vigente este acuerdo;
3) el derecho a utilizar el facsímil de su firma en cualquier medio o instrumento de publicidad que el MÁNAGER estime conveniente.
DECIMOPRIMERA.- EXCLUSIVIDAD
Los servicios que presta el MÁNAGER no son exclusivos para el ARTISTA y por lo tanto el MÁNAGER podrá prestar los mismos servicios o semejantes a otros artistas durante el término del acuerdo.
Por otra parte, el ARTISTA no estará obligado a conceder su representación exclusiva al BOOKING MÁNAGER.
DECIMOSEGUNDA.- CESIÓN A TERCEROS
Queda prohibida la cesión del presente acuerdo a cualquier otro profesional por parte del MÁNAGER para que así lleve a cabo correctamente sus funciones, y asegurar el óptimo compromiso y desarrollo del objeto de este acuerdo.
Además, es entendido que el presente acuerdo se celebra en atención a las calidades profesionales del ARTISTA. Por consiguiente, éste deberá cumplir directamente todas las obligaciones pactadas en este acuerdo y las que se deriven del mismo. EL ARTISTA no podrá comisionar o delegar cualquiera de las obligaciones contraídas en este acuerdo, salvo que medie autorización expresa por parte del BOOKING MÁNAGER para cada caso y evento.
DECIMOTERCERA.- CONFIDENCIALIDAD
Las Partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y confidencialmente todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tal por la otra Parte durante la ejecución del Contrato, o que hayan conocido en el curso de su ejecución.
Las Partes entienden que por «Información confidencial» debe entenderse: cualquier información patentada (incluida información de terceros), datos técnicos, secretos comerciales o conocimientos técnicos, incluidos, entre otros, bases de datos, informes, publicaciones, ilustraciones, software, investigación, planes de productos, productos, servicios, los mercados y otra información comercial divulgada, directa o indirectamente, por escrito, oralmente o mediante dibujos u observación de partes o equipos.
La obligación de este artículo no se aplicará a:
a) toda aquella información que sea del dominio público;
b) toda aquella información de que las Partes dispusieren antes de haberle sido facilitada por la otra Parte; y
c) toda aquella información legalmente adquirida por las Partes de fuentes distintas a la otra Parte.
Las Partes se comprometen a utilizar estas informaciones únicamente para la ejecución del acuerdo. Igualmente, se comprometen a no explotar, por cuenta propia o de un tercero, directa o indirectamente, toda o parte de estas informaciones.
Esta obligación de confidencialidad deberá respetarse durante toda la vigencia de este acuerdo.
Toda violación o incumplimiento, por una u otra Parte de la presente estipulación conlleva la obligación, para aquella Parte que cometió dicho incumplimiento, de pagar a la otra Parte una indemnización compensatoria, sin perjuicio del derecho de la Parte considerada afectada a ejercer o iniciar todas las acciones pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente procedan.
DECIMOCUARTA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con previo aviso de treinta (30) días, con los efectos que ellas determinen. Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, por «causa justificada», descrita aquí como:
a) Por decisión unilateral de cualquiera de las Partes, sin que medie notificación judicial o decisión judicial, por el incumplimiento de las obligaciones contractuales de la Parte contraria si, dentro del mes siguiente a la notificación escrita del incumplimiento, éste no ha sido corregido por la Parte incumplida;
b) El incumplimiento del ARTISTA de cualquiera de las obligaciones pecuniarias establecidas en la CLÁUSULA CUARTA;
c) Por disolución del ARTISTA en el evento que esté compuesto por dos (2) o más personas. En la situación anterior, el BOOKING MÁNAGER tendrá además de la facultad de dar por terminado el Contrato por incumplimiento, el derecho de preferencia para ser nuevamente el BOOKING MÁNAGER del ARTISTA, si en un término igual o inferior a un (1) año, contado desde la disolución de EL ARTISTA, este último vuelve a unirse, con su mismo grupo o con terceros;
d) Las demás establecidas por la Ley.
Para que se produzca la resolución, será necesario que la Parte que considere que se ha producido un incumplimiento efectúe una comunicación a la otra Parte mediante carta certificada con acuse de recibo dirigida al domicilio indicado en el encabezamiento del presente Contrato, especificando el motivo de la resolución, y requiriéndole para que en el plazo de un mes, cese en la conducta que se considere infractora, entendiéndose resuelto el Contrato si transcurrido tal plazo la Parte infractora persistiese en tal conducta.
Cualquiera de las causas de resolución antedichas, dará derecho a la otra Parte que no hubiera incurrido en ella o no la hubiera provocado, a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la misma.
El hecho de que la Parte no utilice una de las causas previstas en esta estipulación para resolver el Contrato no será considerado nunca como una renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento de la otra Parte ni limitará sus derechos para hacerle cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato.
DECIMOQUINTA.- NOTIFICACIONES
Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente acuerdo, éstas acuerdan que su e-mail a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas (EL ARTISTA con el e-mail que se suscribe y EL BOOKING MANAGER con el e-mail matrixmusic@matrixmusic.es). Cuando se produjera un cambio en el e-mail a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte y siguiendo el procedimiento aquí establecido.
DECIMOSÉXTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE
Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente acuerdo así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este acuerdo y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española, particularmente, al Código Civil.
Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.
DECIMOSÉPTIMA.- JURISDICCIÓN
En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación a o derivado de la interpretación o ejecución del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes de Madrid.
DECIMOCTAVA.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y ANULABILIDAD
Este acuerdo deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.
Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos anexos y/o adjuntos al presente Contrato, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.
Además, si se diese el caso de que uno o varios puntos que devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del acuerdo entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe.